Presentación
I. El Observatorio es una iniciativa de la Confederación General del Trabajo de la República Argentina, a cargo de la Secretaría de Derechos Humanos.
El foco está puesto en los denominados DESCA, Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales, en tanto Derechos de Segunda Generación, y complementarios de los Derechos Civiles y Polìticos.
La Declaración Universal sobre los Derechos Humanos de 1948) estableció los siguientes Derechos:
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- el derecho a un nivel de vida adecuado.
- el derecho al trabajo.
- el derecho a igual salario por trabajo igual.
- a una remuneración equitativa y satisfactoria.
- el derecho a formar sindicatos y a sindicarse.
- el derecho al descanso y disfrute del tiempo libre.
- el derecho a una limitación razonable de la duración del trabajo.
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Posteriormente, el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales (1966) reafirmaba lo anterior, y agregaba que el derecho a trabajar comprende el derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse vida, mediante un trabajo libremente escogido o aceptado.
También agregaba:
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- el derecho a la orientación y formación técnico-profesional.
- el derecho a la salud y seguridad en el trabajo.
- el derecho a la huelga como parte de la actividad sindical.
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En 1993 se celebró en Viena la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, cuyo documento final aprobado por Naciones Unidfas, dejó claramente establecido el carácter universal, indivisible, interdependiente e interrelacionado de los derechos humano. Asimismo, reconociò la relaciòn entre el Derecho al Desarrollo y los
Derechos Humanos.
II. La OIT, como órgano especializado de Naciones unidas en el campo laboral, aprobò en 1998 la Declaracìon de los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo, que enumera los Convenios que tienen este carácter, y que por lo tanto tienen vigencia aùn sin que los Estados parte los ratifiquen. Son cinco:
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- la libertad de asociación y la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva.
- la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio.
- la abolición efectiva del trabajo infantil.
- la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación.
- reconoce la obligación de la Organización.
- condiciones seguras y salludables (incorporado en 2022)
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Asimismo, en 2023 OIT aprobó una Declaración Conjunta con otras instancias de Naciones Unidas recordando que los Derechos del Trabajo son también Derechos Humanos, estableciendo un nuevo proceso de coordinación. Está firmada por la Comisión de Expertos en Aplicación de Normas de Convenios y Recomendaciones de OIT, así como el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, el Comité de los Derechos del Niño, el Comité para la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, el Subcomité para la Prevención de la Tortura, el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, y el Comité contra la Desaparición Forzad.
III. En las Américas, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948), particularizaba sobre:
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- el derecho al trabajo y a una justa restribución.
- el derecho al descanso y a su aprovechamiento.
- el derecho a la seguridad social.
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Más adelante, la Convención Americanas obre los Derechos Humanos (conocido como Pacto de San José, 1969) estableció el compromiso de los Estados al Desarrollo Progresivo. Se destaca también la prohibición de la Esclavitud y Servidumbre.
En 1988, el Protocolo Adicional a la Convención (conocido como Protocolo de San Salvador), avanza hacia el reconocimiento de la estrecha relación entre la vigencia de los derechos de primera y segunda generación, convirtiéndose en un todo indisoluble. Se agregan menciones a:
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- el derecho a la salud.
- el derecho a un medio ambiente sano.
- el derecho a la alimentación.
- el derecho a la educación.
- el derecho a los beneficios de la cultura.
- el derecho a la niñez.
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IV. En el plano nacional, las dos referencias básicas son:
a) la Declaraciòn sobre los Derechos del Trabajador, aprobados por el gobierno justicialista en 1947 (con autorìa principal de Enrique Sampay), y luego incoprorados a la Reforma Constitucional de 1949. Esta Decfaraciòn se adelantò a los DESCA, un año antes de la Declaración Universal sobre Derechos Humanos.
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- el derecho a trabajar.
- el derecho a la retribución justa.
- el derecho a la capacitación.
- el derecho a las condiciones dignas de trabajo.
- el derecho a la preservación de la salud: el cuidado a la salud física y moral de los individuos.
- el derecho al bienestar.
- el derecho a la seguridad social.
- el derecho a la protección de su familia.
- el derecho al mejoramiento económico.
- el derecho a la defensa de los intereses profesionales.
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b) el artículo 14 bis de la Reforma Constitucional de 19
– el trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial. Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo.
-el Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna.